La responsabilidad civil y penal de las entidades de crédito en el fraude hipotecario español

 

La sociedad española ya ha asimilado que el precio de la vivienda bajará en los próximos años,  entre un 70 y un 80 % desde los precios de 2006, por tanto ha llegado el momento de exigir responsabilidades a los causantes de esta Estafa Inmobiliaria que ha llevado a España al borde de la intervención por parte de UE y el FMI y a la quiebra y esclavización de millones de familias españolas y ha enriquecido injustamente una minoría de delincuentes.

Respecto a los causantes de este Fraude hipotecario, de todos es conocido que existe un debate generalizado en la sociedad española para determinar quienes han sido los responsables de la mayor estafa económica y social de la historia de este país.

 Este artículo, es un adelanto de un estudio más profundo que tiene la finalidad de establecer  las bases para la interposición masiva de demandas de responsabilidad civil por responsabilidad contractual y extracontractual, así como la presentación de denuncias y querellas criminales contra uno de los Agentes del mercado con mayor responsabilidad en esta crisis: Los Consejos de Administración, ejecutivos y directivos de las entidades financieras españolas.

En otro estudio, tendremos la ocasión de estudiar los mecanismos jurídicos para derivar responsabilidad contra el resto de causantes de la quiebra de España. Es esta lista podemos citar a políticos estatales, autonómicos y municipales, Banco de España, Banco Central Europeo, auditores, Tasadores, etc., pero eso será otra historia. Lo más importante es activar los mecanismos para exigir responsabilidades antes que, como buscan políticos y banqueros, los delitos que a continuación cito, prescriban. Y eso no lo vamos a permitir.

Los banqueros  han realizado todo tipo de despropósitos y timos inmobiliarios despreciando todas las regulaciones bancarias, el riesgo y abusando del crédito provocando provocado paro y miseria. Los ejecutivos de las entidades financieras  eran perfectamente conscientes de la naturaleza defectuosa de las tasaciones de los inmuebles y los créditos subprime concedidos y la explicación a esta actuación, es el ánimo de lucro cortoplacista con incremento de bonus e incentivos de manera estratosférica.  Por tanto, los banqueros comerciales actuaron a propósito concediendo hipotecas subprime, esto es, créditos concedido a prestatarios no solventes, a sabiendas que esos créditos serían fallidos. Y lo que está ocurriendo en España es que, los únicos que pagan y se arruinan son las familias españolas, que después de ser ejecutadas, todavía siguen debiendo al Banco cantidades que jamás podrán devolver y que tienen como consecuencia su exclusión social. Y no me vale que ellos sabían lo que firmaban, porque la mayoría de las veces no fue así y lo están pagando con su ruina, no como los demás responsables.

 

 

El timo bancario ha sido a escala planetaria y ya existen declaraciones juradas sobre la misma:
“El Vicepresidente de control de riesgos de Citibank dijo en declaración bajo juramento ante el Congreso de los Estados Unidos que el 60% por ciento de las hipotecas que originó Citibank en el 2006 y el 80% del 2007 eran defectuosas y que los Directivos eran totalmente conscientes que estaban comprando y vendiendo basura.” (plaentxi) blog cinco días.

Responsabilidad contractual y extracontractual de los Bancos y Cajas de Ahorro españoles

Según José Miguel  Andreu García en “Crisis financiera y responsabilidades”, Boletín Económico de ICE nº 2963, “ Las responsabilidades profesionales de los banqueros comerciales se resume en una larga cadena de despropósitos financieros: elevación ultrarápida e irreflexivas del volumen de crédito concedido: concentración casi suicida de riesgos en el sector inmobiliario, tanto en empresas constructoras como en individuos; alargamiento de la dimensión temporal de las hipotecas, a veces hasta más allá de la tumba del prestatario, concesión de préstamo hipotecarios mucho más allá del 70 por 100 del precio corriente de la vivienda, llegando a veces hasta más del 100 por 100; y concesión de hipotecas a tipos variables a gentes de ingresos modestos que al primer traspiés de la economía (aumento de tipos de interés, del desempleo, etc.) dejarían de pagar sus anualidades, simplemente porque representaban hasta más del 70 por 100 de sus ingresos. Naturalmente, detrás de los correspondientes impagados cuando estos se produjeran, vendrían el crecimiento de la morosidad, la desconfianza mutua de las entidades, la congelación de créditos del sector privado para intentar reconstruir los balances bancarios, etc; y finalmente, los apuros de los bancos para presentar unas cuentas de resultados aceptables, y quien sabe si a medio plazo para sobrevivir.

Esta descripción de errores de los banqueros comerciales deja las cosas bastante claras. Caso de quiebra (Caja Castilla la Mancha y Caja Sur)- o de tendencia clara a la quiebra (todas las entidades financieras españolas), de la entidad en la que actúan, los máximos responsables ante los accionistas, pero sobre todo ante los depositantes- o ante el estado si este tuviera que poner fondos para sanear la entidad- son los correspondientes banqueros comerciales.

La excesiva concentración de riesgos y sus desastrosas consecuencias es un corolario elemental de la Teoría de las Finanzas sobre el que nadie en un consejo de administración de un banco podrá alegar ignorancia.

 

En consecuencia, vamos a analizar algunas de las acciones que pueden entablar actualmente todos los perjudicados (hipotecado, ejecutado, depositante, accionista y contribuyente) por esta Estafa Inmobiliaria. Cabe decir que en España, ya se están  presentado demandas y querellas criminales contra los ejecutivos y directivos de Bancos, como por ejemplo el caso de los directivos de Caja Castilla la Mancha, así como acciones contra directores de Banco por estafas hipotecarias.

En los años 70, España reordenó su sistema bancario y determinó las funciones del Banco de España, su actividad de control y sanción en el plano administrativo y en segundo lugar se replanteó la responsabilidad contractual y se dio cabida a la extracontractual, siendo susceptible de ser examinada desde el punto de vista de la relación entidad cliente o desde la perspectiva de la intermediación bancaria (más relacionada con el interés general) . María Isabel Álvarez Vega, “La protección jurídica del consumidor sobreendeudado e insolvente”.

 

Responsabilidad contractual entidad financiera- cliente (concesión abusiva de crédito)

 

La diligencia debida por las entidades de crédito es la de un bonus argentarius, lo que permite establecer con mayor rigor, el grado de responsabilidad de dichas entidades y especialmente, las normas sobre la diligencia profesional de la banca, como experta en la actividad mediadora y de crédito que constituyen la base de sus operaciones en el mercado financiero. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también recoge este parámetro del “comerciante experto”, por tanto la negligencia grave y la concesión de crédito, aun siendo una obligación de medios por parte de la entidad financiera, debe considerarse como una imprudencia culpable por no podían ignorar que según sus propias bases de datos sus clientes no eran solventes.

 

Complicidad de la entidad financiera en sede concursal (concesiones abusivas de crédito)

 

Indemnización de daños y perjuicios causados por responsabiliad de las entidades de crédito por actuar como cómplice, cuando con dolo o culpa grave financien y agraven el estado de insolvencia del deudor. Esto está relacionado con el hecho que, “ otorgar un préstamo  a un consumidor que es incapaz de poder asumirlo, aumenta lógicamente sus posibilidades de encontrarse en una situación de sobreendeudamiento, afectando así a sus propios interés, pero también a los de su familia.” María Isabel Álvarez Vega.

Responsabilidad extracontractual, Diligencia debida por las entidades de crédito. Acción entablada por el contribuyente español.

Todo lo expuesto anteriormente, y como dice Andreu García” en caso de quiebra, y si ésta ha ocurrido ciertamente por negligencia profesional, todos los miembros de administración y altos directivos del consejo de administración y altos directivos del Banco quebrado debería responder civilmente (como mínimo ante los depositantes o ante los contribuyentes) “

 

Responsabilidades penales de consejos de administración, ejecutivos, directivos de bancos comerciales

Todas las actuaciones descritas anteriormente, se engloban en la responsabilidad civil, que asimismo si se cumplen los , puede derivar en un ilícito penal. A continuación expongo los delitos que aún a fecha de hoy se siguen cometiendo por los responsables de las entidades financieras. Cabe destacar entre ellos el delito de Estafa que recae sobre un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual, el engaño masivo en las tasaciones inmobiliarias que lo encuadramos en el artículo 284, entre otros, manipulación contable y falsedad en las cuentas anuales de las entidades financieras españolas, art.290, entre otros.

 CAPÍTULOVI.
DE LAS DEFRAUDACIONES.

SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.

Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno

Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social

 

SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES

 

Artículo 284.

Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos.

CAPÍTULO.XIII.
DE LOS DELITOS SOCIETARIOS

Artículo 290.

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses

Artículo 295.

Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Para finalizar esta primera parte, quisiera comunicar que en mi propio nombre y en el nombre de terceros-clientes perjudicados vamos a interponer demandas y querellas criminales contra los máximos responsables de las entidades financieras españolas, así como en operaciones concretas contra directores de oficina. El primer paso es una solicitud de diligencias preliminares civiles contra Caixa D´Estalvis del Penedes.

En Sant Cugat del Vallés, a 19 de diciembre de 2010.

Carlos Guerrero

Abogado

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