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ÍÑIGO DE BARRÓN – Madrid – 26/10/2009

La situación financiera se complica trimestre a trimestre. El Banco de España ha decidido incrementar la presión sobre las entidades al elevar del 10% al 20% del valor de tasación las provisiones (el colchón con el que se hace frente a la morosidad) con que deben contar cuando haya transcurrido un año desde que aceptaron un inmueble como pago de una deuda, según fuentes del mercado. Hasta ahora, sólo cargaban contra la cuenta de resultados el 10% de la tasación de pisos, promociones, naves industriales o suelo.

Con esta medida, que entrará en vigor en unas semanas, se obliga a tasar de nuevo parte de la cartera, lo que depreciará su valor y evitará que bancos y cajas tengan activos dentro de los balances a un precio superior al de mercado. Ejecutivos del sector entienden que la medida es un toque de atención para que no se abuse de la aceptación de inmuebles como pago de créditos y creen que podría frenar las ya escasas compraventas en el sector del ladrillo.

Algunos banqueros se han acordado del reciente informe de la agencia de calificación Moody’s, que acusó al sector de retrasar el reconocimiento de la depreciación de activos inmobiliarios morosos, aunque siguen considerándolo injusto e impreciso. La medida afectará sobre todo a las compras de suelo, los activos más depreciados.
Menor valor contable

En la práctica, este sistema supone que si, por ejemplo, un edificio está valorado en los libros de la empresa que tiene la deuda en 100 millones, normalmente una entidad financiera lo comprará por 80. Al adquirirlo, debe cargar ocho millones como provisión (por deterioro del valor de los activos) y al cabo de un año, otros ocho (como deterioro de activos no financieros). Automáticamente el valor contable del edificio en el balance de la entidad será de 64 millones. Si al venderlo recibe más, recuperará lo provisionado.

¿Cuánto puede suponer esta obligación? Es difícil concretarlo porque algunas entidades ya provisionan el 20% como medida preventiva. Según cálculos de los expertos, entre diciembre de 2007 y junio de 2009, las cajas han adquirido activos por 26.000 millones y los bancos cotizados, por unos 10.000 millones. Un 10% adicional supondría que esta medida eleva las provisiones en unos 3.600 millones, sobre todo para las cajas, que son las que menos capacidad tienen de generar recursos.

Esta nueva obligación no llegará con un cambio de la normativa, sino como una nueva directriz de la división de Supervisión del Banco de España, que lo comunicará a las entidades. La primera consecuencia de este movimiento será el incremento de las provisiones de las entidades en este ejercicio para que estén preparadas para 2010, calificado como «el ejercicio más difícil de las crisis para el sector», según fuentes de Caja Madrid.

Elevar las provisiones supone reforzar una entidad financiera a costa de reducir el beneficio. La medida, cuyo efecto se irá notando mes a mes, pondrá en evidencia a entidades que se resisten a fusionarse, al dejar claro que no tienen fortaleza suficiente para seguir en solitario en una crisis como la actual.

El supervisor ha transmitido al sector que todas las provisiones que se hagan ahora pueden ser pocas si se confirman sus propios augurios: caída del margen y del volumen negocio mientras sube la morosidad por efecto del paro y de la caída del mercado inmobiliario. Algunos expertos vaticinan un descenso del 50% de los beneficios en las entidades medianas y pequeñas, sobre todo cajas, al cierre de 2009.

Por otro lado, con esta operación el Banco de España está compensando un giro que dio en julio pasado. Entonces redujo las exigencias de las provisiones en un 50% aproximadamente. El supervisor, que se resistió a tomar esta medida, no tenía más remedio que hacerlo, ya que equiparó la normativa española con criterios más comunes en el resto de Europa. A través de la conocida como carta Roldán (en alusión al director general de Regulación del Banco de España, José María Roldán), consideraba que las viviendas terminadas y los locales polivalentes (oficinas o comercios) tenían un valor residual del 70% sobre el valor de tasación.

Hasta ese momento, el valor residual era cero, por lo que las entidades tenían que cargar contra beneficios el 100% del valor de un piso utilizado como garantía de un crédito hipotecario.

Esta medida tuvo efecto en los préstamos que superaron el 80% del valor de tasación, los que más morosidad están generando y, por tanto, también los que necesitan más provisiones. El Banco de España aprovechó este movimiento para endurecer las condiciones de los préstamos al consumo, muy castigados por los impagados, a los que exigió más cargas para prepararse ante la futura morosidad.

El último informe de la agencia norteamericana Moody’s decía que bancos y cajas están «retrasando el reconocimiento de activos morosos, a través de acuerdos de reestructuración de deuda» potencialmente dudosa, incluso frenando la morosidad con compras de viviendas impagadas o de promociones enteras, una práctica «cada vez más frecuente». «Numerosas entidades parecen evitar la magnitud real del deterioro de los activos en sus cuentas, lo que podría provocar que persista la debilidad del sector bancario, a menos que se haga frente a ese asunto con mayor decisión», destacó la agencia.

El impacto de la recesión y el pinchazo inmobiliario, en especial del crédito a promotores, obligan a la banca a hacer provisiones de 57.000 millones de euros adicionales, para hacer frente a un deterioro de activos de 108.000 millones. El agujero irá saliendo a lo largo de una crisis que podría alargarse cinco años, según Moody’s. En el peor escenario, las pérdidas estimadas se disparan a 225.000 millones.

«En el último año, la presión sobre los bancos españoles se ha ampliado», aseguró Maria Cabanyes, analista de Moody’s. Eso supone un deterioro de la calidad crediticia, el debilitamiento de los colchones existentes para evitar nuevas pérdidas y una situación complicada en los mercados de financiación. Moody’s aventura incluso que «un número significativo» de entidades entrará en pérdidas en los próximos trimestres.

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Solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores de    , S.L.

AL JUZGADO MERCANTIL DE BARCELONA

QUE POR TURNO CORRESPONDA

D.    , Procurador de los Tribunales y de la mercantil                 , SOCIEDAD LIMITADA, con CIF número ……. y domicilio en la calle ——— (Barcelona), conforme Apud Acta que se realizará ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho respetuosamente, DIGO:

Que por del presente y al amparo de la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de Julio, por concurrir el estado de insolvencia actual como presupuesto objetivo para su declaración judicial y bajo la dirección letrada de Don Carlos Guerrero Martín, formulo SOLICITUD DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES de mi representada, con arreglo a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- De la Compañía deudora.

La mercantil …………………….., S.L es una sociedad de Responsabilidad Limitada, de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido el ……………………… ante el Notario de Barcelona ……………….., bajo el número ……………. de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en………..

Su objeto social es el siguiente:

–   …………………..

El domicilio social de la Sociedad está ubicado en la calle ………….

La Sociedad está regida y administrada por un administrador único, el …..

La compañía no forma parte de ningún grupo de empresas, no ostentando participaciones en otras entidades.

 

SEGUNDO.-Documentos que se acompañan a la presente Solicitud en cumplimiento de lo exigido por el artículo 6 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Concursal, se acompañan al presente escrito de solicitud los siguientes documentos:

–          Como Documento número Uno:  Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de mi representada y de la actividad a la que se dedica desde su constitución, con expresión de las instalaciones en los que desarrolla aquella actividad, las causas o motivos de la insolvencia y estado en el que se encuentra así como de las valoraciones y propuestas sobre su viabilidad patrimonial.

–          Como Documento número Dos: Inventario a fecha 23 de junio de 2009, de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.

–          Como Documento número Tres: Relación de los acreedores de mi poderdante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

–            Como Documentos números cuatro, cinco y seis: Cuentas Anuales formuladas y depositadas, correspondientes a los tres últimos ejercicios (2005, 2006, 2007). No se aportan los informes de gestión ni los de auditoría por no tener la sociedad obligación legal de realizar tales informes.

–            Al no pertenecer la sociedad a ningún grupo de empresas, no se aportan cuentas anuales consolidadas, ni una memoria con operaciones con otras sociedades (art. 6.3.4º in fine de la LC).

–            Como Documento número siete, Cuentas Anuales correspondiente al ejercic….

–            Como Documento número ocho, Balance de Situación de fecha ………………

–            Como Documento número nueve, Informe mercantil AXESOR del la sociedad deudora.

TERCERO.-  Concurrencia del presupuesto objetivo del Concurso.

 

Concurre en mi representada el presupuesto objetivo del concurso en atención al estado de insolvencia actual de la sociedad, de manera que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Dicho estado de insolvencia actual resulta de los documentos que por imperativo legal se acompañan a la presente solicitud, apreciados en su conjunto, concurriendo, como hechos reveladores de su insolvencia, el sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones, de manera que mi representada se ha visto imposibilitada para atender a sus obligaciones de pago. Como hecho incuestionable es la imposibilidad de ……

Que debido a la drástica disminución de los ingresos de la concursada ha hecho inviable la actividad desarrollada por la sociedad, hasta el punto de provocar graves pérdidas a la misma, incurriendo en fondos propios negativos, sin la posibilidad, por parte de los socios, de realizar una ampliación de capital.

Es por ello, que esta parte solicita el,,,,, 

CUARTO.- A los efectos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Concursal se pone expresamente de manifiesto que la presente solicitud se formula dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha conocido la efectiva concurrencia del estado de insolvencia de la mercantil ….., s.l.

QUINTO.- ANUNCIO DE SOLICITUD DE EXTINCIÓN COLECTIVA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA:

 

1.- De acuerdo con el artículo 64.3 de la LC, la adopción de las medidas de extinción colectiva de los contratos de trabajo, puede solicitarse, una vez declarado el concurso de acreedores y antes de la emisión del informe por parte de la Administración Concursal, si causa grave perjuicio a los trabajadores. Que en este caso, la totalidad de los trabajadores no va a percibir la mensualidad de este mes de junio, con el grave perjuicio que ello supone para su economía familiar.

2.- Que el número de trabajadores de la sociedad es de ……… y el número de afectados por la solicitud de extinción es de la totalidad.

3.- Que hay solamente un centro de trabajo afectado ……(Barcelona).

4.- Relación de trabajadores afectados y categoría profesional:

1.- ……

5.- Los motivos de la solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo es económica, debido a la actual situación de insolvencia, solicitud de cese y liquidación de la sociedad.

6.- Documentos de prueba: Esta parte se remite a la documentación aportada en el punto segundo de la demanda, esto es; memoria, relación de acreedores, inventario, cuentas anuales de los últimos tres ejercicios

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes:

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

 

I.- Jurisdicción y Competencia.

 

 

El artículo 86 ter. de la LOPJ y el artículo 8 de la LC atribuyen el conocimiento del concurso a los juzgados de lo mercantil. Corresponde la competencia internacional y territorial para declarar y tramitar el concurso a los juzgados de lo mercantil de Barcelona, con arreglo al artículo 10.1 de la LC, por tratarse de la provincia en que radica el centro de los intereses principales de mi representada.

II.- Legitimación.

Es de aplicación el art. 3.1 de la LC que atribuye legitimación para solicitar el concurso al propio deudor siendo competente en este caso para decidir sobre la solicitud el órgano de administración de la deudora, esto es, su Administrador único.

La presente solicitud va suscrita por Procurador de los Tribunales con poder especial suficiente y habilitado legalmente para ejercer su profesión en el presente Juzgado.

III.- Concurrencia del presupuesto objetivo

 

Procede la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor común, encontrándose en estado de insolvencia el deudor que prevé que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones, conforme al art. 2 de la LC.

Es de aplicación el art. 14 de la LC, de manera que cuando la solicitud sea presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del artículo 2 de la LC, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.

Las circunstancias expuestas en la fundamentación fáctica de este mismo escrito acreditan sobradamente el estado de insolvencia de ….., S.L.

IV.- Efectos del concurso y pronunciamientos consiguientes a su declaración

Son de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto a los efectos de la declaración de concurso, y en cuanto a los pronunciamientos consiguientes a la declaración judicial deberá estarse a lo previsto en el artículo 21 de la LC.

V.- Procedimiento.

Dado que el pasivo de la Compañía no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el ABREVIADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Concursal.

 

En virtud de lo expuesto y de la solicitud formulada,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito junto con las copias y documentos que lo acompañan, lo admita, tenga por personado al Procurador que suscribe por parte legítima en las presentes actuaciones para que se entiendan conmigo ésta y sucesivas actuaciones, tenga por presentada solicitud de Concurso Voluntario de la mercantil ……., S.L y previa la oportuna tramitación, resultando acreditado el estado de insolvencia de mi representada, dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Voluntario de mi patrocinada, acordando además:

  • El régimen de intervención de las facultades patrimoniales de mi mandante, con nombramiento y expresión de las facultades del administrador concursal.
  • El llamamiento de los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo previsto en el art. 21.1.5º de la LC.
  • La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso con arreglo al art. 23 de la LC.
  • La formación de las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.
  • La expedición y entrega al procurador solicitante de los mandamientos oportunos para la práctica de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil de la Provincia y en los demás registros públicos en que se hallan inscritos los bienes y derechos de mi representada según el Inventario acompañado a la presente solicitud.

PRIMER OTROSÍ DIGO, que a los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 13.2 de la Ley Concursal, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que se pudiese haber incurrido,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por formulada la anterior manifestación a los efectos oportunos

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente Solicitud,

SUPLICO al JUZGADO señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Concursal.

TERCER OTROSÍ DIGO, que esta parte solicita al Juzgado que la publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez de la deudora, acreditada sobradamente al no poder afrontar el pago de la nómina de los trabajadores en este mes de junio.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por formulada la anterior manifestación a los efectos oportunos

Es de Justicia que pido en Barcelona, a 25 de junio de 2009.

Fdo. _______________.

Letrado.

Fdo.

Procurador de los Tribunales.

  

I Congreso Español de Derecho de la Insolvencia

 

Gijón 16, 17 y 18 de abril de 2009

El I Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN) es una iniciativa conjunta del ámbito universitario (Universidad CEU San Pablo de Madrid), profesional (Abogados Alvargonzalez & Asociados) y editorial (Thomson Reuters Aranzadi), que persigue el objetivo de dinamizar el Derecho Concursal español.

A fin de dotar al Congreso de la Insolvencia de la necesaria permanencia, se ha constituido, bajo la Presidencia de Angel Rojo, e integrada por profesionales y académicos de reconocido prestigio, la asociación sin ánimo de lucro AEDIN, cuya finalidad primordial es el tratamiento del Derecho de la Insolvencia, especialmente en el marco del concurso de acreedores, y cuyo principal cometido será impulsar la celebración anual del Congreso para tratar todos aquellos aspectos concursales que en ese momento se manifiesten como más relevantes.

El Derecho Concursal español quiere alcanzar su mayoría de edad con la celebración de congresos nacionales, que, con carácter anual, reúnan a los más destacados especialistas de las diferentes profesiones involucradas para discutir los temas más importantes de los instrumentos legalmente dispuestos para la satisfacción de los créditos de los insolventes y para el tratamiento de las empresas en crisis. El objetivo de éste Congreso Concursal , que nace con una clara vocación de continuidad, será el de desterrar, de una vez por todas, la absoluta falta de cultura concursal que subyace en la sociedad española y que es predicable de deudores, acreedores, profesionales y poderes públicos.

El tema elegido para la primera edición del Congreso no podía ser otro que Los problemas de la Ley Concursal. La Ley de 2003 puso fin a una insoportable situación legislativa; pero sus propias limitaciones y el necesario progreso del Derecho obligan a someterla a análisis y revisión. Este Congreso no trata, pues, tanto de analizar la relación del Derecho Concursal con la grave crisis económica que atraviesa nuestro país cuanto de poner en discusión una Ley Concursal, que, contestada desde un primer momento, no es capaz de conciliar de un modo equitativo y eficiente los intereses en conflicto en un concurso de acreedores. En su diseño original este primer Congreso pretendía ofrecer a los poderes públicos un cauce para una reforma legislativa que hiciera de este sector del ordenamiento jurídico español un instrumento equitativo y eficiente para tratar la insolvencia. Ese ambicioso objetivo se mantiene a pesar de que se ha producido una reforma parcial de la Ley, que sólo soluciona –y está por ver si de modo acertado- algunos de los problemas de aplicación que integran el programa del Congreso, que, evidentemente, reorientará su finalidad para centrarse en el análisis del Decreto-Ley de 27 de marzo.

Durante tres jornadas, profesores, magistrados, abogados, auditores y cuantos se relacionan con el mundo de la insolvencia empresarial estudiarán los principales problemas de aplicación de la Ley Concursal y tratarán de encontrarles solución presente y futura. Este primer Congreso Español de Derecho de la Insolvencia se ha articulado en tres actos: el primero, comprenderá dos conferencias inaugurales, que introducirán los principales problemas que habrán de ser afrontados: la crisis económica y los procedimientos preconcursales o “preventivos”. El nudo del Congreso está constituido por seis mesas en las que se expondrán y se debatirán las claves de la Ley Concursal y, en su caso, las propuestas de reforma sobre los más destacados problemas, que van desde la declaración hasta la conclusión del concurso de acreedores. En la clausura se dará lectura a las correspondientes conclusiones.

Esta iniciativa no habría sido posible sin la inestimable disposición de todas aquellas personas, entidades e instituciones que participan y colaboran, a los que desde este primer momento mostramos nuestro más sincero agradecimiento.