Alternativas a la dación en pago: modificación de la ley concursal (segunda oportunidad)

En el primer capítulo de las propuestas para modificar la normativa sobre la insolvencia de las personas físicas, analizamos los diferentes modelos para la rehabilitación del ciudadano sobreendeudado. En base a ese análisis, la propuesta por la que abogamos para regular la quiebra familiar o concurso de acreedores de personas físicas es la siguiente.

 

 


 

 

 

Propuestas para una futura ley sobre la insolvencia de personas físicas y emprendedores en España.

 

Según el análisis realizado de los modelos de regulación de la insolvencia en EEUU, Alemania y Francia, estas son algunas propuestas o modificaciones legislativas para una futura ley de la insolvencia.

1. Creación de un procedimiento concursal especial.

Es recomendable que este nuevo procedimiento se introduzca en la Ley concursal, para respetar el principio de unidad legal. Será un procedimiento sencillo, rápido y con un coste muy reducido. Se suprimirán trámites y publicaciones innecesarios.

2. Presupuesto subjetivo.

El procedimiento especial se aplicará a las personas físicas consumidores y a las personas físicas con actividad empresarial o profesional.

3. Órgano auxiliar del juez o administrador concursal.

Supresión de la intervención de los administradores concursales actuales y sustituirlos por un órgano auxiliar. La doctrina ha barajado la posibilidad que sea un funcionario o un árbitro, registradores mercantiles e incluso notarios. Éstos cobrarán una retribución fija no elevada.

Las funciones de este mediador será la de conciliar a las partes para conseguir un acuerdo, siempre que el convenio sea viable. En caso contrario, deberá abrirse la fase de liquidación.

4. Paralización de la ejecución de las garantías reales y de los intereses

5. Introducción del sistema de exoneración o extinción de deudas en caso de liquidación de los bienes del concursado de buena fe. (similar a la propuesta de la dación en pago, pero con control previo judicial para verificar la buena fe y la liquidación ordenada de todos los activos).

– Otros autores defienden que la extinción de las deudas se produzca cuando transcurra cierto periodo de tiempo desde la conclusión del concurso y pagando si puede alguna cantidad contra la deuda concursal.

6. Limitar la posibilidad de acudir al procedimiento de insolvencia de particulares durante cinco años desde que concluya el concurso.

7. Posibilidad el juez de imponer un plan de pagos forzoso si la mayoría de acreedores no votan a favor. La imposición del plan debería de afectar también al acreedor con garantía inmobiliaria.

– Los acreedores están obligados a pronunciarse sobre la propuesta presentada en la fase de mediación voluntaria previa en el plazo de 1 mes. Si no se pronuncian se entenderá que están a favor del acuerdo. Con este plazo se solucionaría la actual desidia del acreedor bancario en los procesos de persona física, que raramente se pronuncian o razonan su negativa a la aprobación de un convenio. También se ganaría en flexibilidad y rapidez en el procedimiento.

8. Apertura de la fase de liquidación automática en los concursos sin activos, en las que se exonerará de las deudas pendientes al concursado.

 

Aquí podéis leer un artículo de hoy publicado en el PAIS sobre el «Derecho a una segunda oportunidad» del Magistrado Fernández Seijo.

 

 

 

 

 

 

 

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