MAB Legal & Corporate ya defiende los intereses de numerosos afectados por participaciones preferentes en toda España. Este despacho no aboga por presentar reclamaciones colectivas de afectados en participaciones preferentes ante los Juzgados, porque cada caso en concreto tiene sus propias particularidades para ser defendido en los Juzgados. Por tanto es recomendable reclamar de manera individual para obtener una sentencia favorable.

 

La guerra de las preferentes

 

 

 

Por lo que se refiere a manifestarse y “hacer ruido” de manera colectiva y que los medios se hagan eco del“corralito” que se está permitiendo con miles de familias, estamos totalmente de acuerdo y es necesario unir fuerzas para que las entidades financieras como La Caixa, CAM, etc.., que no están proporcionando una salida razonable como si lo han hecho entidades como el Santander (convirtiéndolas inmediatamente en acciones para obtener liquidez), reaccionen y solucionan esta grave situación.

En nuestra opinión, consideramos que los canjes ofrecidos por La Caixa son inaceptables y recomiendo acudir al Juzgado, en un año, posiblemente hayan recuperado su inversión.

 

-  Error vicio del consentimiento que tiene como consecuencia la Nulidad del Contrato. (1.265 Código Civil)

a) Falta de información

b) No adecuado perfil de inversor

c) incumplimiento de la exigencia MiFiD

d) ausencia de explicación de las condiciones y efectos del producto financiero.

 

Objetivo de la demanda al Juzgado: Condena de la entidad, a la devolución de importe invertido, más los intereses y costas procesales.

 

Honorarios o tarifas de Abogado para reclamar la nulidad de las participaciones preferentes: Abogados especialistas en derecho bancario y mala praxis bancaria.

 

Inversiones hasta 10.000 euros: 2.500 euros (Abogado y procurador incluido)

- Inversiones hasta 20.000 euros: 3.000 euros (Abogado y procurador incluido)

- Inversiones hasta 50.000 euros: 3.500 euros + 2.500 euros si se consigue la nulidad y devolución del 100 % (Abogado y procurador incluido)

- Inversiones hasta 100.000 euros: 5.500 euros + 3.000 euros si se consigue la nulidad y devolución del 100 % (Abogado y procurador incluido)

- Cantidades superiores a 100.000 euros: solicitar presupuesto.

* Iva no incluido.

*Forma de pago: 75 % a la firma del encargo profesional, el restante en 3 meses.

* Mismos honorarios para reclamar en cualquier Juzgado de España (excepto en Baleares y Canarias que se inrcementan los honorarios en quinientos euros).

 

Para contratar nuestros servicios y solicitar la hoja de encargo profesional, contacta conmigo AQUÍ.

 

La ley concursal ofrece la posibilidad de conseguir que las personas físicas en situación de insolvencia alcancen acuerdos con sus acreedores mediante las quitas de deuda (te perdonan parte de la deuda) y mediante las esperas (devolver la deuda en más años).

 

 


 

 

 

Asimismo la ley concursal limita las quitas y esperas con un máximo de 50 % de quita y 5 años de espera, pero con excepciones.

 

La ley permite superar esos límites en Propuestas Anticipadas de Convenio (PAC) en virtud del artículo 104.2 de la ley concursal:

 

Artículo 104. 

2. En caso de presentación de propuesta anticipada de convenio, cuando se dé el supuesto previsto en el número 5 del artículo 100, siempre que el plan de viabilidad contemple expresamente una quita o una espera superior a los límites previstos en el apartado 1 de dicho artículo, el juez podrá, a solicitud del deudor, autorizar motivadamente la superación de los límites que para el convenio se establecen en esta Ley.

 

Por tanto, si la familia endeudada necesita más de 5 años para devolver la deuda según el plan de pagos o plan de viabilidad que se adjunta a la propuesta anticipada de convenio, el juez autoriza siempre en la práctica la admisión y posterior aprobación del convenio, en base al citado artículo y el apoyo mostrado por sus acreedores.

El plan de pagos que redacta el letrado del concursado tiene que incluir cómo se generarán los recursos necesarios o cómo se prestarán los apoyos de terceros para cumplir con el plan de viabilidad aportado, tal y como establece el artículo 100. 5 de la ley concursal:

 

Art. 100.5 de la ley concursal.

 

5. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.

 

En concusión, si la familia necesita 8, 10 o 15 años para devolver sus créditos no hipotecarios, es posible acordarlo en concurso de acreedores de persona física, al amparo del artículo 104.2 LC.

 

El título de esta entrada es la consulta más recurrente en los últimos meses en España. La posibilidad queEspaña salga del euro, la más que descontada quiebra de Grecia, la fuga de capitales de Italia, el miedo a perder los ahorros y la grave crisis del sistema financiero español, ha provocado que los ahorradores españoles busquen alternativas para proteger su patrimonio de cualquier tipo de desastre anunciado. 

 

 

 

 

” Cómo proteger mi vivienda de un embargo”

 

 

En MAB confeccionamos un Esquema de Protección Patrimonial con el objetivo de solucionar lasconsultas que más preocupan a los clientes y que suelen ser las siguientes:

 

  • Clientes con dificultades financieras en sus negocios que temen que se derive responsabilidad a su patrimonio personal y en particular, buscan proteger su vivienda habitual de cualquier inminente embargo.

  • Ahorradores que buscan diversificar el riesgo España y abrir cuenta en países más seguros financieramente.
  • Emprendedores y empresarios que con una buena situación financiera en sus negocios, buscan modificar su estructura societaria y personal por prevención. Este tipo planificación para evitar confusión de patrimonios es muy normal incluso en emprendedores que comienzan su actividad y quieren no verse perjudicados en un futuro si la empresa acaba cerrando con deudas.
  • Empresarios que han quebrado en estos últimos cuatro años y que ahora han comenzado nuevos negociosbuscan proteger su nueva empresa y sus ingresos actuales, con el objetivo de reestructurarse y en el futuro repagar las deudas.

Antes de iniciar el proceso de negociación, como ya hemos repetido en numerosas ocasiones, es necesario confeccionar un plan de viabilidad,  que incluya todas las acciones de reestructuración a realizar con el fin deencajar los recursos con la necesidades. Procura que el plan sea lo más profesional posible si quieres que los departamentos de riesgo te tomen en serio.

La transparencia en un proceso de refinanciación es clave para generar la confianza necesaria con las entidades financieras. El problema lo tienen amabas partes, por tanto al banco no le interesa que la empresa acabe en concurso, por el contrario le interesa que ésta sea viable y pueda repagar la deuda.

Estas son 5 claves para refinanciar deuda con entidades financieras:

1. Al inicio de la negociación, comunica a todas  las entidades financieras que no vas a seguir pagando las cuotas hasta que concluya el proceso de refinanciación. Controla los tres meses de impago en los préstamos para evitarles que provisionen al Banco de España. Haz una excepción con quien te mantiene lineas de descuento en funcionamiento.

2. Genera varias alternativas o soluciones para que los bancos y nosotros alcancemos nuestros objetivos. Cuantas más alternativas, más cerca estaremos de poder satisfacer la expectativas del acreedor de alcanzar un acuerdo.

3.- Los acuerdos que se consiguen en la práctica son los de carencia de capital con el objetivo de ajustar los plazos de pago a los flujos de generación de caja. La carencia total o encapsulamiento de la deuda no es tan habitual debido a las circulares del Banco de España que no lo aconsejan. En cuanto a las quitas de deuda, éstas normalmente se aprueban en procesos concursales.

4.- En cuanto a la aportación de nuevas garantías en los procesos de refinanciación, en este post ya comentamos el tipo de garantías que actualmente se están aportando. Por ejemplo; garantía real sobre activos inmobiliarios de la empresa, aval de filiales que generen Cajaampliación de capital o garantías personales de los administradores o socios, garantías prendarias sobre cuentas bancarias, garantías flotantes sobre facturas, prenda sobre existencias, cuentas a cobrar, devolución de impuestos, etc.

5.No solicites un sacrificio excesivo a los acreedores ya que producirá  un cambio negativo en la actitud de éstos en las relaciones comerciales en el futuro.

Con este post, cerramos la serie de “Casos de Éxito” de los procedimientos de concursos de persona físicaque comenzamos hace unos meses. Los anteriores casos los puedes consultar aquí y aquí. Asimismo, en este otro post, adjuntamos una sentencia de aprobación de una propuesta anticipada de convenio. En los próximos días colgaremos en el blog nuevas resoluciones con éxito que se han ido consiguiendo en las últimas semanas.

Caso de éxito de concurso de persona física: Familia con hipoteca pero sin mayoría de la deuda ordinaria de financieras

Este es el caso más habitual en la práctica. A modo de simplificar, se trata de una familia con una hipoteca a la que puede hacer frente con sus ingresos mensuales, pero no puede pagar los préstamos personales y tarjetas de crédito (créditos ordinarios, no hipotecarios) debido a la reducción de ingresos en la unidad familiar en los últimos meses.

La diferencia con los dos casos anteriores, es que la distribución de las deudas no hipotecarias es a favor de bancos o cajas, en contra de las financieras al consumo y tarjetas de crédito. Por ejemplo:

1. Préstamo hipotecario: 1.000 euros/mes (220.000 euros de deuda). (Este préstamo no lo tenemos en cuenta a efectos de la mayoría de votos para el convenio y hay que seguir pagándolo durante el concurso)

2. Préstamo coche: 325 euros/mes. (20.000 euros). Banesto.

3. Préstamo negocio fallido: 250 euros/mes. (16.000 euros). BBVA.

4. Tarjeta reconducida a préstamo personal: 179 euros al mes. (9.500 euros). Barclays Card.

5. Tarjeta de crédito I aplazada: 80 euros al mes. (2.500 euros). Cetelem.

6. Tarjeta de crédito II aplazada: 200 euros mes. (2.400 euros.) Cofidis.

7. Préstamo personal: 350 euros mes (30.000 euros). La Caixa.

Como ya sabemos, existen una serie de entidades financieras que votan a favor de las propuestas de convenio con quitas del 50 % casi de manera mecánica (financieras de préstamos al consumo tipo Carrefour, cetelem, mbna, etc) y para conseguir que el concurso tenga éxito, tienen que votar a favor más de la mitad de los créditos ordinarios.

En el ejemplo anterior, vemos que la mayoría de la deuda ordinaria la tienen los bancos y cajas comerciales,menos proclives a aceptar quitas de deuda elevadas. Estos bancos acaparan 66.000 euros, por tanto disponen de una mayoría de voto importante contra Cetelem, Barclays y Cofidis.

Como he dicho, los bancos comerciales no aceptan tan alegremente quitas de deuda del 50 %, pero lo que sí aceptan son Planes de pago o de viabilidad razonables, en las que la mayoría de los casos no hace falta una quita para conseguir estabilizar la economía familiar. En la práctica, la mayoría de las familias lo que necesitan es un “tiempo de respiro”, paralizar parte de los pagos, hacer caja, incrementar ingresos y volver a pagar.

En muchas ocasiones la solución a la insolvencia definitiva, es pactar con las entidades la devolución íntegra de la deuda, (sin quitas), pero con aplazamiento de pago con múltiples alternativas, como por ejemplo: solo repagar deuda, pero no intereses, (de hecho esto es una quita), no pagar nada el primer año (carencia total) y los cuatro años siguientes pagar de manera progresiva, (cuando se prevé que se generarán mayores ingresos en el futuro), entre otras soluciones.

Con esta alternativa conseguimos suspender pagos (se gana tiempo para la reestructuración), devolvemos  la deuda en 5 años, en la práctica 6 años, sin intereses (amortizas directamente), con pagos anuales, (no pagamos cuotas cada mes) y si el plan de viabilidad exige necesariamente una quita, los bancos comerciales votan a favor, siempre que ese plan, sea realista y razonable.

En definitiva, la ley concursal también otorga soluciones a los casos más habituales que se dan en la práctica, es cuestión de encajar la devolución de la deuda ordinaria (no hipotecaria) en unos seis años.

 

A continuación reproducimos el artículo publicado en la revista Emprendedores, de Pilar Alcázar, “El difícil trago de cerrar tu negocio”, en el que ha colaborado Carlos Guerrero abogado de MAB Legal & Corporate, como experto en la materia. Debido a la extensión del reportaje que podéis leer en el anterior enlace, os adelanto las dos secciones en las que he colaborado.

Cuándo y cómo echar el cierre de tu empresa con el menor coste posible

Salidas posibles en una situación de crisis

Una vez que hayas calculado tu nivel de endeudamiento y conozcas la situación del negocio, el siguiente paso es hacer un plan de viabilidad, para ver si puedes continuar intentando sanearlo o debes tomar alguna otra decisión más drástica.

Pilar Alcázar

1. Hacer un plan de viabilidad

Como explica Marta Brosa, socia de Brosa, Abogados y Economistas, “lo primero es detectar si la empresa es viable o no. Sólo si hay viabilidad, tiene sentido luchar y dedicar los recursos a la continuidad del negocio. El camino natural en esos casos es la reestructuración de la empresa, concretar si hay recursos económicos para asumirla o capacidad de endeudamiento para financiarla y aplicar los objetivos marcados en el plan de viabilidad, que deben estar enfocados a potenciar los ingresos. En caso contrario, debe optarse por el cierre”.

Debes tener en cuenta
Un plan de viabilidad te debe permitir conocer todos los puntos críticos de tus áreas de actividad: producción, comercialización y proyección financiera.  Debes analizar tu mercado y ver posibilidades de internacionalización o ampliación del mercado actual, tu cartera de productos (para eliminar los que no sean rentables o mejorar los que tengan posibilidades de mejora), tus acciones de marketing y ventas, la misma idea de negocio, la organización… y crearte un plan de supervivencia que contemple los cambios necesarios en la actividad y las necesidades de financiación.
“El plan debe decir cómo vas a salir del bache, si vas a eliminar una línea de productos, si solicitarás refinanciaciones, si vas a dilatar tus plazos de pago o acortar los cobros. No debe limitarse a cumplir tus obligaciones y a pagar tus deudas, sino que tiene que estar enfocado a generar negocio. De poco sirve poner una mano en un agujero, si mañana van a salir otros”, advierte López.
“Además, debe incluir una serie de hitos a conseguir, en el corto y largo plazo. Estos objetivos se deben enmarcar en un plazo que no supere los tres años. Además, debes realizar revisiones periódicas trimestrales y otras profundas cada seis meses, para ir corrigiendo posibles desviaciones”, añade Sergio López.
Es posible que para acometer el plan de reestructuración necesites una inyección de capital en tu negocio. En este sentido, recuerda que “una regla de prudencia y equilibrio financiero básica es que las deudas totales contraídas por la empresa no deben superar nunca el valor de los fondos propios. La principal fuente de financiación deben ser los recursos propios y no los ajenos”, explica Marta Brosa.
Si solicitas más financiación, “es importante tener en cuenta la relación entre endeudamiento a corto y a largo. La calidad del endeudamiento es mejor cuando la proporción de financiación ajena a corto sea menor”, recomienda Brosa.
Por último, debes diseñar un plan de contingencias previendo las posibles desviaciones que se produzcan en un futuro, para resolverlas a tiempo.

2. Disolución y liquidación ordenada

La disolución y liquidación de una empresa implica el cierre del negocio y la realización de todos sus activos para pagar sus pasivos (deudas). Si no pueden atender sus pasivos, es cuando la compañía deberá presentar concurso. La ventaja de optar por la disolución es que se podrán pactar acuerdos de forma individual con los deudores según los intereses de cada uno. Además, se reducen todos los costes que comporta un proceso concursal”, comenta Marta Brosa.

Debes tener en cuenta
Carlos Guerrero, socio de MAB Legal&Corporate, dice que “los pequeños empresarios suelen limitarse a dejar inactiva la empresa presentando el documento 036 de declaración de Hacienda y luego se encuentran con sorpresas. Si tienen acreedores, pueden exigirles responsabilidades. Hay que resolver bien la situación e intentar pagar. Si hay que presentar concurso, se debe presentar, en el plazo legal”.

 

Cuándo y cómo echar el cierre de tu empresa con el menor coste posible

Salidas posibles en una situación de crisis

Una vez que hayas calculado tu nivel de endeudamiento y conozcas la situación del negocio, el siguiente paso es hacer un plan de viabilidad, para ver si puedes continuar intentando sanearlo o debes tomar alguna otra decisión más drástica.

 

 

3. Vender el negocio 

Es una opción que no debes descartar y que puedes tomar, incluso, durante la fase de tramitación de un concurso de acreedores. “La venta de la empresa es una de las soluciones más beneficiosas para todas las partes, incluida la plantilla de trabajadores. De esta manera, el empresario transmite su empresa con un beneficio económico o simplemente liberándose de, por ejemplo, deuda bancaria y los acreedores ven satisfechas al menos en parte sus aspiraciones de cobrar, ya que si la empresa fuese a liquidación en sede concursal sus posibilidades de cobrar serían mínimas”, explica Carlos Guerrero.

Debes tener en cuenta
Para Guerrero, se puede vender la empresa como un todo o por partes y siempre se va a conseguir mejores ofertas que si terminamos en la fase de liquidación por un concurso de acreedores. “Puede haber algún competidor que le interese tu negocio por tu mercado, por ejemplo, una empresa de transportes de Galicia que compra otra que está en dificultades porque tiene clientela internacional, aunque no le interesen los camiones. Es muy engorroso, pero puedes vender también la empresa por partes, acudir a la competencia y preguntar”.

4. Iniciar una negociación extrajudicial o fase preconcursal 

Una solución interesante a la crisis es entrar en una fase voluntaria de concurso que puedes iniciar en el momento de detectar la insolvencia de la empresa (sin esperar a que hayan transcurrido dos meses). ¿Por qué es interesante? “Porque te permitirá ampliar el plazo para hacer frente a tus deudas y negociar con tus acreedores. Es decir, tendrás cuatro meses de protección legal para poder negociar libremente y, si llegas a un acuerdo con tus acreedores y resuelves la situación de insolvencia, evitas el concurso”, explica Carlos Pavón, socio de Iure Abogados.
Para acogerte a esta figura legal, debes hacer una propuesta anticipada de convenio o negociación para el pago de las deudas y ponerlo en conocimiento del juzgado por escrito.

Debes tener en cuenta
Para eludir el concurso (y ahorrarte el coste del proceso judicial) es importante la forma de iniciar esta fase. Recuerda que debes evitar el convenio, ya que si no lo hay, no estás obligado a acudir al concurso posteriormente, salvo que la situación de insolvencia se mantenga.
Si consigues llegar a un acuerdo para aplazar los pagos y alcanzar una situación solvente, la empresa podrá seguir operando en el mercado, sin acudir a concurso.
“Otra idea clave es que a la hora de negociar con tus acreedores no estás obligado, como en el concurso, a distribuir equitativamente las quitas y esperas entre todos los acreedores. Puedes hacerlo de la forma que más os beneficie a las dos partes. Unos aceptarán más quita por cobrar antes, otros más plazo y mantener el máximo importe de la deuda. Eso, en un convenio no lo puedes hacer. El problema es convencer a los acreedores de que esa opción es menos gravosa y que te apoyen, al menos, los que concentren la mayor parte de la deuda, para poder resolver la insolvencia”, explica Carlos Pavón.
Para convencer a tus acreedores, “preséntales tu plan de viabilidad, intenta que comprendan bien el proyecto y no cierres acuerdos unilaterales con ninguno. Busca una solución global. Debes explicarles claramente que si no aceptan tu propuesta en cuatro meses vas a ir a concurso y tendréis que veros en un proceso judicial que va a durar tres, cuatro o cinco años. Te empezarán a tomar en serio”, apunta Pavón.

 

Los acreedores cada día me recuerdan más a los zombies de la serie “The walking dead”. Normalmente los acreedores son muchos, y aunque no los sean, yo los veo por todas partes, como los zombies. Siempre aunque te “cargues” alguno, salen más por todos los lados, como los intereses de los préstamos, se reproducen, crecen hasta que me “comen”, como ellos, los zombies.

A veces los deudores reaccionan tarde, y por tanto si no se toman las decisiones adecuadas,  los acreedores embargan  la nómina, las cuentas corrientes, depósitos o alguna finca. Estos embargos, en muchas ocasiones, al ser de cantidades elevadas, desequilibran financieramente a la familia de tal manera que acelera su insolvencia.

¿Qué hago si me ha ocurrido alguna de las situaciones anteriores? ¿qué sucede si me han embargado la nómina, por una cantidad importante que pone en peligro mi situación financiera?

Si el deudor presenta concurso de acreedores de persona físicapodrá “levantar” o “cancelar” el embargo y continuar cobrando la nómina en su totalidad, recuperar el dinero retenido en cuenta e incluso alzar un embargo sobre una o varias fincas de las que es propietario.

Los ingresos de la nómina, el dinero en cuentas, los depósitos y las viviendas son Activos y normalmente se trata de las únicas vías de ingresos de la familia en concurso. En sede concursal, los bancos, hacienda y la seguridad social no pueden actuar con su individualismo catastrófico por el simple hecho, que es el juez del concurso quien a partir de la declaración del concurso decide sobre las ejecuciones contra del deudor, y por tanto en ” interés del concurso” y de la futura viabilidad del mismo, y es por ello que se procede a cancelar los embargos necesarios para que la familia pueda disponer de mayores ingresos con el fin de obtener un convenio que que se ocupe de “todos” los acreedores.

La cancelación de estos embargos se producen sobre todos los derechos de crédito, por cualquier concepto, por tanto también se pueden levantar embargos de hacienda, seguridad social y por supuesto de los bancos.

Como he citado anteriormente, artículo 8.3º de la Ley Concursal, la jurisdicción del juez del Concurso es«exclusiva y excluyente para toda ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado». Por consiguiente, el juez de concurso alzará todos los embargos que afecten a ingresos o activos con posibilidad de vender o de financiar la futura viabilidad del plan de pagos que presente la familia en concurso.

Es importante remarcar, que el juez no lo aprueba de oficio, es el administrador concursal o el abogado del deudor quien tiene que instarlo a través de un escrito de comparecencia y si no hay acuerdo mediante un incidente concursal. Como ya conocemos, las pocas ganas que le echan los administradores concursales en los procedimientos de las familias, es recomendable que sea el abogado del concursado quien inste que se cancelen los embargo.

 

 

 

Bienvenido al club,

Este es el club de la ruina, las deudas, el insomnio, el paro y la incomprensión. Pero también es el club de los ciudadanos que no vamos a permitir que los bancos  nos pasen por encima sin consecuencias. Los ahora insolventes, fuimos el motor del PIB español, ahora somos los desahuciados que ” en su día vivimos por encima de nuestras posibilidades”.

Ya estamos organizados, vamos a defender nuestros intereses que es la ausencia de deudas. Sabemos que la legislación no nos favorece, pero existen armas, armas muy dolorosas para la banca.

Se que mi situación ya es insostenible, que mis deudas están acabando con mi escaso patrimonio, que estoy enquiebra técnica y que mis deudas serán saldadas en varios años, pero a vosotros banqueros, no os lo pondré fácil. Mi objetivo ya no es mantener mi vivienda, el ladrillo te lo comes tu Sr. Banquero. Mi única misión es que no me embargues ni un céntimo de euro de mi nómina. Pagaré, pero cuando yo quieraY lo más importante, pagaré después que aceptes una quita de mi deuda. Sé que estás vendiendo mis deudas a otros banqueros más listos que tu, y que las vendes con descuento del 70 %, por eso yo no aceptaré una quita menor al 50 % de mi deuda después de entregar mis bienes, me dan igual, comenzaré de cero, pero sin deudas o con las menos posibles.

 

Esta es mi estrategia Sr. Banquero, espero que empieces a ser consciente que no todo vale. Mis errores ya los estoy pagando: llevo cuatro años sufriendo, me habéis humillado, maltratado psicológicamente, he estado en paro, voy a presentar concurso de acreedores y si no aceptas mi propuesta de acuerdo, sé que acabaré sin bienes. ¿no os parece suficiente?¿Todavía seguís pensando que es justo continuar embargándome de por vida por mis deudas que sabéis que son incobrables y que habéis vendido a un tercero? La respuesta es no. No es justo. Vuestra incompetencia, negligencia y la comisión de varios delitos hace que la culpa sea compartida, pero no, en este país solamente se ayuda a recapitalizar vuestros balances, a limpiar vuestra basura, sin asumir vuestra responsabilidad. Esa soberbia que aun seguís obscenamente exhibiendo con nosotros la pagaréis.

1.- Primero negociaré con vosotros mi deuda, sé que es imposible, pero os demostraré mi voluntad de pago y mibuena fe.

2.- Rechazaréis mis propuestas con soberbia y yo para evitar que me condenéis al infierno con demandas, costas e intereses, presentaré concurso de acreedores y comenzaré a crear problemas en vuestro pésimo balance, por lo pronto acudiréis a provisionar por pérdidas mi concurso. ¿a qué duele? Durante el concurso, seguiré negociando propuestas razonables y ajustadas a las condiciones de refinanciación y reestructuración de deuda del Banco de España y esperaré a que votéis a favor de mi convenio.

3.- Si no votáis a mi favor y me condenáis a la insolvencia, lo aceptaré, pero haré todo lo posible, después que subastéis mis bienes, que no me embarguéis jamás un euro, hasta que no aceptéis rebajar mi deuda en un 50 o 60 %. Sí a aceptar quitas, como ya estáis haciendo con las empresas y con los países.

4.- Ahora viene lo mejor. Al día siguiente de la votación fallida en junta de acreedores, iré a la policía o al juzgado de guardia a interponer una denuncia, que es gratis, contra la cúpula de los consejos de administración de mi entidad financiera, con el fin que se investigue si ha actuado de manera delictiva en la administración de la misma. Esto ya os pone más nervioso, ¿no?

“El club de la lucha”


NOTA DE PRENSA

MAB Legal & Corporate ocupa el primer puesto en España  en  asesoramiento legal en concurso de acreedores de persona física (por número de concursos presentados, negociados y cerrados en lo que llevamos de 2011) según las estadísticas publicadas por INE, en referencia al número de procedimientos concursales de familias presentados hasta el tercer trimestre.

MAB Legal & Corporate asesora entre el 7 y 10 % de los concursos de acreedores de familia de toda España y el20 % aproximadamente de los concursos de acreedores de particulares que se presentan en Cataluña. 

Estas son las comunidades autónomas en las que MAB ha asesorado en este tipo de procedimientos judiciales:Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía, Aragón, Navarra, Galicia, Extremadura y Castilla la Mancha.

Hoy se ha publicado en el diario el Pais los nuevos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la que se destaca el incremento de los concursos de acreedores de familias, “Las familias que se declararon en concurso de acreedores (suspensión de pagos y quiebras) ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas ascendieron a 221 durante el tercer trimestre del año, lo que supone un aumento del 23,5% respecto a igual periodo de 2010. Este alza representa volver a los ritmos de la peor fase de la crisis ya que desde finales de 2009 no aumentaban con un porcentaje mayor”.

El pasado viernes 4 de noviembre, se publicó en el diario Expansión la noticia de la subasta de la fábrica de la marca DHUL en el proceso concursal seguido ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada: “Dhul se subastará entre las mejores ofertas recibidas”.

El artículo resume los pasos a seguir para comprar una empresa o unidad productiva en un procedimiento concursal. Recordemos que Dhul es una empresa dedicada a la elaboración y comercialización de flanes y se trata de la tercera enseña de flanes de España con una cuota de mercado del 13, 7 %.

La administración concursal nombrada en el citado concurso de acreedores ha iniciado por tanto el proceso de venta de la unidad productiva de la siguiente manera, según el artículo de  Expansión:

1.- Venta de la marca Dhul y únicamente de la fábrica de Granada(quedan excluidos el resto de activos de la compañía, como los inmuebles que estaban dedicados a las delegaciones o la fábrica de Jaén.

2.- Los interesados que quieran participar en la puja deberán pagar 12.000 euros más IVA. Con este importe tendrán derecho a acceder a la puja, al Data Room y la información adicional que proporcione la A.C. El importe no será recuperable en ningún caso.

3.- De momento no se ha establecido ningún precio por el activo y aspiran a cerrar la operación en tres meses.

4.- Contenido de las ofertas: Las ofertas deben incluir información precisa sobre el precio, las condiciones de pago y la posición y eventuales compromisos del oferente sobre mantenimiento de puestos de trabajo, de la actividad productiva y su localización en Granada, solvencia y garantías del ofertante, entre otras.

5.- Una vez recibidas las ofertas, se estudiarán por la administración concursal que procederán a seleccionar las tres mejores. Estos tres candidatos podrán presentar si lo consideran oportuno una nueva oferta mejorada en el plazo de 5 días hábiles.

6.- Tras una nueva valoración por los administradores, será finalmente el juez del concurso quien autorice judicialmente la venta.

Las condiciones de los procesos de venta en un concurso de acreedores difieren según diversos factores que pueden influir en la empresa en concurso y a sus activos o unidades productivas. En este caso, el deteriorio de la marca todavía no es muy acentuado y las ventas se mantienen en unos 57 millones de euros, por consiguiente la administración concursal puede establecer unas condiciones muy favorables para la masa del concurso. En la mayoría de los casos, no hay tiempo para realizar este tipo de procesos de venta, ya sea por el deterioro del activo o por la falta de interesados en comprar activos y es en estos casos en los que el juez adjudica directamente el activo al único comprador que comparece en el proceso.

Para finalizar, añadir que la adquisición de este tipo de activos en la coyuntura actual de disminución de ventas y estancamiento del crecimiento ,son operaciones muy atractivas debido a la importante cuota de mercado que a día de hoy sigue manteniendo la marca y a la capacidad de generación de caja que asegura este sector.


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